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Vicios de la construcción: no todo defecto es menor ni toda responsabilidad recae en el mismo agente

En los conflictos relacionados con la construcción, una de las ideas más extendidas es que todos los defectos son parecidos y que basta con reclamar genéricamente contra “el promotor” o “la constructora”. Pero la realidad jurídica es bastante más compleja. No todos los daños tienen la misma entidad, ni todos los intervinientes en el proceso edificatorio responden por igual.

Lo primero es identificar correctamente qué tipo de deficiencia existe. No es lo mismo un simple defecto de acabado que un problema que afecte a la habitabilidad, a la funcionalidad del inmueble o incluso a su seguridad y estabilidad. Tampoco es lo mismo una cuestión puramente contractual que un supuesto de responsabilidad de los distintos agentes de la edificación.

A partir de ahí, hay que determinar con precisión quién puede responder: promotor, constructor, arquitecto, arquitecto técnico, dirección facultativa u otros profesionales intervinientes. En muchos casos, el error del perjudicado está en dirigir mal la reclamación, hacerlo sin base técnica suficiente o dejar pasar tiempo sin documentar adecuadamente los daños. Y cuando eso ocurre, se debilita una posición que podría haber sido mucho más sólida.

Por eso, en esta materia, el informe técnico no es un adorno, sino una pieza esencial. La reclamación debe apoyarse en una identificación rigurosa de los defectos, de su origen, de su alcance y de su imputación. Solo así puede plantearse con seriedad una acción de reparación, indemnización o exigencia de responsabilidad.

Además, conviene actuar pronto. En asuntos de construcción, dejar pasar el tiempo suele jugar en contra del propietario o de la comunidad, tanto por razones probatorias como por los plazos aplicables a las distintas acciones. Lo prudente no es esperar a que el daño se agrave, sino analizar desde el principio si estamos ante un simple desperfecto o ante un supuesto que puede dar lugar a una reclamación jurídicamente relevante.

La cuestión de fondo no es si la obra tiene fallos, sino si esos fallos generan una responsabilidad exigible y frente a quién debe dirigirse correctamente la reclamación. Esa es la diferencia entre una queja sin recorrido y una acción jurídicamente bien construida.

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