Datos de contacto

Legalización de obras y situación de fuera de ordenación: no son lo mismo, y confundirlas suele crear falsas expectativas

Legalización de obras y situación de fuera de ordenación

En urbanismo, una de las confusiones más frecuentes consiste en identificar la legalización de una obra con la situación de fuera de ordenación, como si ambas figuras permitieran regularizar cualquier inmueble ya existente. Pero no es así. Son conceptos distintos, con consecuencias distintas, y manejarlos mal puede generar expectativas erróneas muy perjudiciales para el propietario.

La legalización exige, en esencia, que la actuación ejecutada pueda llegar a ser compatible con la ordenación urbanística aplicable. Es decir, que aunque se haya construido sin licencia o al margen del título habilitante correcto, la obra pueda ajustarse jurídicamente al planeamiento, a la normativa técnica y al resto de exigencias aplicables. Si esa compatibilidad no existe, la legalización deja de ser una vía real.

La situación de fuera de ordenación, en cambio, responde a otra lógica. No significa que la obra quede plenamente normalizada ni que el inmueble pase a ser libremente utilizable como cualquier otro conforme al planeamiento vigente. Lo que normalmente supone es que, por determinadas circunstancias, la edificación puede subsistir con limitaciones, pero queda sometida a un régimen restrictivo en cuanto a obras permitidas, reformas, ampliaciones, usos o expectativas futuras.

El problema es que muchos propietarios oyen expresiones como “eso está fuera de ordenación” o “eso ya no lo pueden tirar” y entienden, equivocadamente, que su situación ha quedado resuelta. Y sin embargo, la realidad puede ser bastante menos cómoda: puede haber limitaciones serias para reformar, vender, financiar, contratar suministros o consolidar jurídicamente el inmueble. En otros casos, ni siquiera concurre realmente una situación de fuera de ordenación en sentido técnico, sino solo una esperanza mal entendida de tolerancia administrativa.

Por eso, antes de invertir en una finca, plantear obras o intentar defender una construcción ya ejecutada, conviene determinar con precisión si existe una verdadera posibilidad de legalización, si lo que cabe es solo una situación limitada de fuera de ordenación, o si, por el contrario, estamos ante una actuación urbanísticamente insostenible. Esa diferencia, que a veces parece terminológica, es la que separa una solución viable de un problema que solo cambia de nombre.

Autor: Carlos San Vicente Bravo Abogado especializado en Derecho Urbanístico e Inmobiliario. Socio director de Carlos San Vicente y Asociados.

Contactar por Whatsapp

Usamos cookies

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a conocer estadísticas de visitas.